REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2009-001267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: MILAGRO DEL CARMEN BERNAEZ IRIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.025, domiciliada en el Callejón San Agustín, Casa S/N°, Barrio Bicentenario, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSBELYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.656, de éste mismo domicilio


DEMANDADO: WILLIANS JOSÉ GÓMEZ QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.029, domiciliado en la Calle Santa María, Casa N° 20-45, Barrio Bolívar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui


ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la demanda DIVORCIO CONTENCIOSO propuesta por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN BERNAEZ IRIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.025, domiciliada en el Callejón San Agustín, Casa S/N°, Barrio Bicentenario, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSBELYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.656, de éste mismo domicilio, en contra del ciudadano WILLIANS JOSÉ GÓMEZ QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.029, domiciliado en la Calle Santa María, Casa N° 20-45, Barrio Bolívar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 31/07/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 18/03/2015. Posteriormente en fecha 24/03/2015, suscrita por los ciudadanos WILLIAMS JOSE GOMEZ y MILAGRO DEL CARMEN BERNAEZ YRIZA, asistidos por los abogados THAIS GARCIA Y RAIMUNDO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100788 Y 146682, Respectivamente, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI




AF/Javier Abreu