REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001549
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MAYBELLINE ILAYALY CUMANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.967, de este domicilio,
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.264.630, Quinta Virgen del Valle, Barrio Sucre Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento MAYBELLINE ILAYALY CUMANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.967, de este domicilio, a favor de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.264.630, Quinta Virgen del Valle, Barrio Sucre Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandad ni por si ni por medio de apoderado judicial la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. MARYURIT ROJAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento MAYBELLINE ILAYALY CUMANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.967, de este domicilio, a favor de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.264.630, Quinta Virgen del Valle, Barrio Sucre Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI
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