REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001754

Sentencia interlocutoria.

MOTIVO: Solicitud de SUPRESIÓN DEL EMPARENTAMIENTO

ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: ANATALY RAMOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.903.403

LA ADOPTANTE: MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.782

LA NIÑA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en fecha 07 de Marzo del 2008, hija de la ciudadana ANATALY RAMOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.903.403, la cual se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.236.782, desde el dia 02 de Mayo del 2014, mediante Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, asimismo se evidencia que la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestó que ha sido imposible la localización de la madre de la niña por cuanto se libro Cartel de Notificación sin tener ningún resultado, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que la niña la cual se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.236.782, desde el día 02 de Mayo del 2014, mediante Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable. Informe de inexigibilidad del consentimiento, Acta de Nacimiento, copia certificada del expediente COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de la niña, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha permanecido bajo el cuidado de la ciudadana: MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.782, desde el día 06 de Mayo del 2009 fecha de la medida provisional de colocación familiar , hasta la presente fecha y quien ha manifestado su voluntad de adoptar la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.


ABG. JULIMAR LUCIANI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG. JULIMAR LUCIANI


AF/crc