REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000294
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: JOSE CANDELARIO FUENTES NOGUERA Y MARLENI DE JESUS DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.887.598 y V-9.817.114, respectivamente, y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE: LAURA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800 BS). MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE CANDELARIO FUENTES NOGUERA Y MARLENI DE JESUS DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.887.598 y V-9.817.114, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976, donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO. Acto seguido intervienen los solicitantes, JOSE CANDELARIO FUENTES NOGUERA Y MARLENI DE JESUS DUN antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, referente a las instituciones familiares a favor de nuestro hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asi como los acuerdos relativos a la liquidación de la comunidad conyugal ; por lo que solicitamos a este digno tribunal la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 13 de Febrero de de 2002”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 13 de Febrero de de 2002 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE CANDELARIO FUENTES NOGUERA Y MARLENI DE JESUS DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.887.598 y V-9.817.114, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976, donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Tres(03) días del mes de Marzo de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO