REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2011-001651
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

DEMANDANTE: LUZ MARIA BARCELO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.017

ABOGADO ASISITENTE: LUIS GARCIA CHANTO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 31.811.

DEMANDADO: ADALBERTO JOSE MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.991

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA BARCELO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.017, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GARCIA CHANTO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 31.811, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, contra del ciudadano ADALBERTO JOSE MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.991, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el 20 de Marzo de 1999, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana LUZ MARIA BARCELO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.017, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GARCIA CHANTO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 31.811, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, contra del ciudadano ADALBERTO JOSE MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.991, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 01 de Febrero de 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, TERCERO: En cuanto a las Instituciones Familiares, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto estas fueron establecidas por las partes y homologadas por este Despacho Judicial en Sentencia de fecha 31/03/2014, en el expediente signado con el Nº BP02-J-2014-000833. CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, este Tribunal así lo HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2015, años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN


LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI









AF/lac