REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000360
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE ROBERTO SALGAR LOPEZ, de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.722.311, domiciliado en la Calle el Cementerio, Casa Nº 27, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano ROBERTO SALGAR LOPEZ, de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.722.311, domiciliado en la Calle el Cementerio, Casa Nº 27, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana MERECEDES ENEIDA SIFONTES GRIMONTT, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-10.294.325, para realizar dicho tramite. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano ROBERTO SALGAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.722.311, domiciliado en la Calle el Cementerio, Casa Nº 27, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana MERECEDES ENEIDA SIFONTES GRIMONTT, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-10.294.325, para realizar dicho tramite SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ROBERTO SALGAR LOPEZ, de Nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.912.027, domiciliado en la Calle el Cementerio, Casa Nº 27, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui,, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITACION DE PASAPORTE de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI