REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001917
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.417.235, domiciliado en la Calle Real Nº 17-B, Municipio Guanta del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: WENDY MARCANO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.557 y de este domicilio.
DEMANDADO: AURIMAR DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.852.177, domiciliada en la Calle Principal, Casa sin Numero, Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta del estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.417.235, domiciliado en la Calle Real Nº 17-B, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WENDY MARCANO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.557, en contra de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.852.177, domiciliada en la Calle Principal, Casa sin Numero, Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.417.235 , a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.417.235, domiciliado en la Calle Real Nº 17-B, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WENDY MARCANO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.557, en contra de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.852.177, domiciliada en la Calle Principal, Casa sin Numero, Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y un (31) día del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín
La Secretaria.
Abog. Julimar Luciani
|