REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000327
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES LUIS MONTES ALVAREZ y ADRIANA DESIREE DUARTE CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.231.145 y V-16.130.839, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BOSSOW, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.359 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS MONTES ALVAREZ y ADRIANA DESIREE DUARTE CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.231.145 y V-16.130.839, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BOSSOW, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.359, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO ,se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos LUIS MONTES ALVAREZ y ADRIANA DESIREE DUARTE CALANCHE ya identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS MONTES ALVAREZ y ADRIANA DESIREE DUARTE CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.231.145 y V-16.130.839, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BOSSOW, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.359, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

LA SECRETARIA
ABG. Sonia Alfaro