REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000510

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTE: NATALIA CARDENAS GIRALDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-CC24335570 y Pasaporte Nº AP323454.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.190.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Visto el escrito presentado por la ciudadana NATALIA CARDENAS GIRALDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-CC24335570 y Pasaporte Nº AP323454, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.190, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente solicitud por AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesto por la ciudadana arriba mencionada e identificada; para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio por solicitud por AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, luego de la revisión se observa que la presente solicitud va en contra de lo establecido en los artículos 347, 348, 349 y 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: …” la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable e intransferible del padre y la madre, y por ende indelegable, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-