REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001925
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: MARYERLING GABRIELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.686.178, domiciliada en: Avenida Peñalver, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE; ESTELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.154 y de este domicilio de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS LUIS MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.814.229, domiciliado en: Calle Guarico, Casa Nº 49, Sector Molorca al lado de la Casa Comunal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983 y de este domicilio

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: MIL BOLIVARES (1.000 BS.) MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a no ser separado de sus padres, Derecho a la nutrición.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARYERLING GABRIELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.686.178, domiciliada en: Avenida Peñalver, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano CARLOS LUIS MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.814.229, domiciliado en: Calle Guarico, Casa Nº 49, Sector Molorca al lado de la Casa Comunal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflicto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre MARYERLING GABRIELA DIAZ. Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días quince(15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, para un total de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales ,los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento BOD, signada con el numero 0116-0232130205209548 a nombre de la madre, ciudadana MARYERLING GABRIELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.686.178, domiciliada en Avenida Peñalver, Residencia Mi viejo, en la esquina de Campo Mar, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos. Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicinas, vestido, calzado, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano CARLOS LUIS MEDRANO de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija ,la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin de semana cada 15 días, retirándola del hogar materno ubicado en la Avenida Peñalver, Residencia Mi viejo, en la esquina de Campo Mar, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui ,los días viernes a las doce (12:00m)del mediodía y retornándola los días domingo a las cinco (05:00) de la tarde en el hogar materno con derecho a pernota.. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre ( 24 y 25 de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre, 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de la niña será compartido juntos o separadamente .El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las partes a partir del fin de semana que inicia el día trece (13) de Marzo de 2015. Es todo”.Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por su corta edad.. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza,

Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ




La secretaria
Abog. SONIA ALFARO