REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000356
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JEAN CARLOS FEBRES VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.067.427,
ABOGADO(a) ASISTENTE: RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 175.023 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano JEAN CARLOS FEBRES VIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.067.427 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 175.023, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana YULEISI MARIANA PEREZ GOITIA, falleció el día 13/01/2015, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.762. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano JEAN CARLOS FEBRES VIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.067.427 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 175.023, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana YULEISI MARIANA PEREZ GOITIA, fallecido el día 13/01/2015, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.762 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana YULEISI MARIANA PEREZ GOITIA, fallecido el día 13/01/2015, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.762, a su cónyuge ciudadano JEAN CARLOS FEBRES VIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.067.427 y a sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA. JULIMAR LUCIANI
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