REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2009-002293
De la revisión del presente expediente, con ocasión a la demanda de COLOCACION FAMILIAR ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por los ciudadanos NAILETT BARROSO y LUIS GERARDO ROSAS, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en virtud de que por error involuntario del Tribunal, no se notifico a los ciudadanos ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MARRERO(PADRE) y YENNI GONZALEZ (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.501.931 y V-12.920.149, respectivamente, domiciliados en: Urbanización Chuparin, Casa S/N, frente al Estadium de Futbol, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a los ciudadanos ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MARRERO(PADRE) y YENNI GONZALEZ (MADRE), antes identificas, del presente expediente, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales. SEGUNDO: Se acuerda dejar con todos los efectos legales la sentencia declarativa de Colocación familiar a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL AYALA BONYORNI y MILAGROS ESPERANZA PARA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.859.628 y V-8.871.583, respectivamente, los informes integrales emanados del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal así como todos aquellos informes emanados de IDENA, las notificaciones de los ciudadanos LUISA TERESA CORDOVA DE GONZALEZ y OSWALDO GONZALEZ (ABUELOS MATERNOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.076.029 y V-3.825.657, respectivamente, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, todo ello en aras de garantizar el interés superior del niño y en especial del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Notifíquese a los ciudadanos ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MARRERO (PADRE) y YENNI GONZALEZ (MADRE), del presente procedimiento. Así se decide.- Líbrese las Boletas Respectivas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Jesús Maita.-