REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001348
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA,
PARTE DEMANDANTE: EFREN JOSE SILVA SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.787.925, domiciliado en la Calle Matias Nuñez, Casa Nº 10-78, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE:FRANCYS BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.395 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA DIANA ESTHER GARCIA PUINCHE, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.372.592, domiciliada en el Sector Brisas del Peñón, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico
ABOGADA ASISTENTE: Defensor Publico Auxiliar Cuarto Abog. JUAN CARLOS AZOCAR.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano EFREN JOSE SILVA SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.787.925, domiciliado en la Calle Matias Nuñez, Casa Nº 10-78, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana DIANA ESTHER GARCIA PUINCHE, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.372.592, domiciliada en el Sector Brisas del Peñón, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN . En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, ciudadano EFREN JOSE SILVA SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.787.925, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano EFREN JOSE SILVA SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.787.925, domiciliado en la Calle Matias Nuñez, Casa Nº 10-78, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana DIANA ESTHER GARCIA PUINCHE, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.372.592, domiciliada en el Sector Brisas del Peñón, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, nueve (09) días del mes de Marzo del año 2015.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abog. AMERICA FERMIN
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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