REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-003284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)

Solicitantes: MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.060

Abogado asistente: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la ciudadana YDI JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.985, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.362.999, ocurrido en fecha 02-06-2009. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN LUIS CHACIN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante YDI JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana YDI JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, quien en representación de sus hija, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061829166 mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha a los fines de cubrir los gastos de la adolescente de ropa y para completar para una computadora, y por cuanto no hay mas dinero que recibir solicito se cierre el presente expediente; Es todo Seguidamente se procede a escuchar a la adolescente quien expuso: Solicito del Tribunal haga entrega de todo el dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros a mi favor ya que mi mama me va a completar para comprar una computadora y para una ropa que necesito.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YDI JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ a favor de su hija, la Adolescente CARLHIANA YSABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, de dieciséis (16) años de edad, no tengo nada que objetar a la solicitud realizada por ser beneficiosa para la adolescente.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana YDI JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.985, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la opinión de la adolescente de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la opinión de la fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana YDI JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.985 de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.362.999, ocurrido en fecha 02-06-2009.- SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana YDI JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.985para que en nombre y representación de sus hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retire totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061829166 mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha a los fines de cubrir los gastos de ropa de la adolescente y para completar para una computadora.- TERCERO: En vista de que no se va a recibir cantidad alguna, se ordena que sea cancelada la cuenta de ahorro signada con el Nº0175-0088-14-0061829166. CUARTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación by ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro