REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000330
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTES: LOLISMAR TRINIDAD YAGUARAIMA Y ALEXANDER JOSE PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.424.162 y V-8.334.308, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.217.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.2.700 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LOLISMAR TRINIDAD YAGUARAIMA Y ALEXANDER JOSE PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.424.162 y V-8.334.308, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.217, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil José Luís González, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente CAROLINA MATA y ALCIDES MAGALLANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.217 y 215.418 y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente la suscrita juez se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad.- Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges: LOLISMAR TRINIDAD YAGUARAIMA Y ALEXANDER JOSE PEREZ PARRA, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares asimismo para dar cumplimiento al despacho saneador ordenado por el Tribunal señalamos que la Obligación de manutención el padre siempre la ha cumplido en bienestar de nuestro hijo y el régimen de convivencia familiar a sido amplio, Asimismo señalamos que el régimen de convivencia familiar es establecido de forma amplia en bienestar de nuestro hijo por lo que el mismo se realizara de fines se semana alternos al igual que las vacaciones escolares y del mes de diciembre se realizaran en forma alterna y cada padre disfrutara con sus hijos de manera igualitaria y de por mitad, En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal seran liquidados por procedimiento aparte, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta auxiliar encargada del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1990 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2005, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Mochima, Casa Nº47, Calle Aclaraban, Las Isletas, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos LOLISMAR TRINIDAD YAGUARAIMA Y ALEXANDER JOSE PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.424.162 y V-8.334.308, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.217, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1990 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nº33; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijas la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide..-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO
ABG. SONIA ALFARO
FMA/
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