REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000344
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: MIRLA MARGARITA CHIDIAK ZEGNEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.840, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YRAIDA MORA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº193.652.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Visto la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana MIRLA MARGARITA CHIDIAK ZEGNEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.840, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YRAIDA MORA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº193.652, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARIA DRIKHA CHIDIAK, de doce (12) años de edad, - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN LUIS CHACIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la abogado asistente, la curadora sugerida ciudadana EMILDA ZEGNEN DE CHIDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.963.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a escuchar a la solicitante quien expuso: “Solicitud de este tribunal designa curador a favor de mi hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que voy a contraer matrimonio para lo cual propongo a mi madre Ciudadana EMILDA ZEGNEN DE CHIDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.963.- para ejercer dicho cargo quien, asimismo dejo constancia que la hija de mi representado no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Seguidamente se procede a tomar declaración a La Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre y que mi abuela sea mi curador.- Seguidamente se procede a tomar declaración al curadora sugerida EMILDA ZEGNEN DE CHIDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.963, quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curador de mi nieta, ya que mi hija va a contraer matrimonio y por cuanto estoy dispuesta a velar por los intereses de mi nieta, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana MIRLA MARGARITA CHIDIAK ZEGNEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.840, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YRAIDA MORA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº193.652, a favor de su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DESIGNA a la Ciudadana EMILDA ZEGNEN DE CHIDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.963, CURADOR AD-HOC, de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
FM/
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