REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001909
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA

PARTES:

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EDDYMAR DEL VALLE CAMPOS UNAMO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula JOSEFINA RIZALES de identidad Nro. 14.213.733,

DEMANDADO: ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.977.794, domiciliado en: Casa Nro. 107, Calle 4, Residencias Nuevas Asturias , Av. Francisco Ojeda, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Jorge Zacarias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº20.340

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESTITUCIO DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EDDYMAR DEL VALLE CAMPOS UNAMO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula JOSEFINA RIZALES de identidad Nro. 14.213.733, en contra de ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.977.794, domiciliado en: Casa Nro. 107, Calle 4, Residencias Nuevas Asturias , Av. Francisco Ojeda, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Juan Luís Chacin, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la parte demandada asistida del abogado Jorge Zacarias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº20.340. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente esta Jueza junto con la psicóloga del Tribunal procede a escuchar la opinión de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez y la psicóloga del Tribunal que realizo orientación a los padres respecto de la adolescente; las partes llegaron al siguiente ACUERDO PROVISIONAL: La madre podrá compartir con su hija desde el día de hoy Jueves con la madre y el padre retirara a la niña a las 7:30 p.m. en la entrada de la residencia de la madre y de la niña, el día viernes el padre la llevara al colegio y la madre la podrá retirar en el colegio el día viernes y compartir el fin de semana con la adolescente, y el padre la retirara en el colegio el día Lunes y así sucesivamente hasta tanto se decida la presente causa.- Asimismo se ordena realizar informe integral al grupo familiar con el equipo técnico multidisciplinario de tribunal.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el ACUERDO PROVISIONAL en todos y cada uno de sus términos antes expuestos.- Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO

ABG. SONIA ALFARO
FMA/