REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000010
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: MONICA GABRIELA ALAYON REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.492.322.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS HATEM CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.501.533.-
ADOLESCENTE Y LA NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio Setenta y Cinco (75) del cuaderno principal del presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MONICA GABRIELA ALAYON REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.492.322, debidamente asistida por el ciudadano CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832, contra ciudadano JUAN CARLOS HATEM CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.501.533, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los haberes habidos en la cuenta Nº 01340262112622021032,. Del Banco Banesco, Banco Universal a nombre del ciudadano JUAN CARLOS HATEM CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.501.533. Ofíciese lo conducente al Gerente del Banco Banesco, Banco Universal. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2015. años 204º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la mis misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/lac