REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000323
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO MADRUGA MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.256.951.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.857.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MADRUGA MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.256.951, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MADRUGA TURMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.221.323, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.857, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunta ciudadana IRENE DEL CARMEN TURMERO SWITA, fallecida el día 06/01/2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.909.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JUAN LUIS CHACIN, habiéndose constatado la presencia del solicitante, los testigos aportados y del Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mis hijos la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MADRUGA TURMERO, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 28.221.323 con ocasión del fallecimiento de mi esposa y madre IRENE DEL CARMEN TURMERO SWITA, fallecida el día 06/01/2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.909.,es todo” Seguidamente se procede escuchar a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi padre ya que el y mi hermano somos los herederos de mi mama IRENE DEL CARMEN TURMERO SWITA, fallecida el día 06/01/2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.909. es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y la opinión de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MADRUGA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.256.951, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MADRUGA TURMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.221.323, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.857.- SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana IRENE DEL CARMEN TURMERO SWITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.909, fallecida el día 06/01/2012, a su esposo MANUEL ANTONIO MADRUGA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.256.951, y sus hijos: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MADRUGA TURMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 28.221.323; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/