REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000474

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Motivo: Decreto de Separación de cuerpos

PARTES: DARWIN ANTONIO PONCE SABINO Y MARIU DEL ROSARIO MORALES PIEDRASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.067.342 y V-17.916.926, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DEISY HERNANDEZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.614.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs.1.000,00 mensuales


Visto el escrito de subsanación presentado por las partes, en fecha 11/03/2015, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DARWIN ANTONIO PONCE SABINO Y MARIU DEL ROSARIO MORALES PIEDRASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.067.342 y V-17.916.926, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DEISY HERNANDEZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.614, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría copia certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.



FMA/lac.