REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001134
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: Abogados NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ y VERONICA TABARE, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: DISNAIDA NAVARRO, (Madre de la niña), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.465, domiciliada en la Vía El Rincón, La Montañita, San Diego de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Visto el escrito presentado por la ciudadana DALILA DEL VALLE CONDE, actuando en su carácter de Directora Encargada de la Casa Negra Hipólita, quien mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfruten las Vacaciones Escolares y de Navidad, además de los fines de semana desde el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día domingo a las Cinco de la tarde (05:00 p.m.), en compañía de los ciudadanos MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL y WILFREDO NARVAEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.574.622 y V- 15.933.043, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Constantino Maradei Donatto, Calle 05, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfruten las Vacaciones Escolares y de Navidad, además de los fines de semana desde el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día domingo a las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) en compañía de los ciudadanos MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL y WILFREDO NARVAEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.574.622 y V- 15.933.043, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Constantino Maradei Donatto, Calle 05, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en Pozuelos, ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Se INSTA a los ciudadanos MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL y WILFREDO NARVAEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.574.622 y V- 15.933.043, respectivamente, que deben comparecer por ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/LETICIA C.-
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