REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001553
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE : ROBINSON MANUEL HURTADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.388.
ABOGADO: Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Publico, Especial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: CAROL ALEXANDRA GOMEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.633.600,.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 11/03/2015, por la Fiscal del Misterio Publico, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte del ciudadano ROBINSON MANUEL HURTADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.388, de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DIAZ DECENA, a requerimiento de este, contra la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.633.600, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/lac.-
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