REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000390

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTES: JUAN DANIEL TORRES HUDSON y RAFAEL VIANEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.607.230 y V-12.630.884, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO

NIÑO y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN DANIEL TORRES HUDSON y RAFAEL VIANEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.607.230 y V-12.630.884, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, quienes actúan en representación de sus hijos, el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YACKELINE BISSET VENEGAS OVIEDO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.050.266, fallecida en fecha 25 de Enero de 2015..Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, los testigos aportados y de la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitantes quienes exponen: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en representación de nuestros hijos, el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicitamos se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YACKELINE BISSET VENEGAS OVIEDO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.050.266, fallecida en fecha 25 de Enero de 2015..,es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN DANIEL TORRES HUDSON y RAFAEL VIANEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.607.230 y V-12.630.884, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, quienes actúan en representación de sus hijos, el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YACKELINE BISSET VENEGAS OVIEDO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.050.266, fallecida en fecha 25 de Enero de 2015, a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


FMA/