REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000049

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A.

DEMANDANTE: JOHANSS ALBERTO ALVAREZ CARBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.424.

DEMANDADA: ITALA TRINIDAD RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.102.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON TENIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano JOHANSS ALBERTO ALVAREZ CARBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.424, en contra de la ciudadana ITALA TRINIDAD RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.102, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMON TENIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 16/01/2015. En fecha 19-02-15, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOHANSS ALBERTO ALVAREZ CARBO, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.
FMA/LETICIA C.-