REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000420
SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

PARTES: DARYELYS DEL VALLE BARRIOS DE NUÑEZ Y LUIS BELTRAN NUÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.178.570 y V-12.503.661, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.575.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.500 Mensuales).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DARYELYS DEL VALLE BARRIOS DE NUÑEZ Y LUIS BELTRAN NUÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.178.570 y V-12.503.661, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.575, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente la suscrita juez se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad.- Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges: DARYELYS DEL VALLE BARRIOS DE NUÑEZ Y LUIS BELTRAN NUÑEZ ROJAS,, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares; asimismo señalamos que durante nuestra unión matrimonial adquiridos bienes muebles los cuales ratificamos los acuerdos suscritos en la presente solicitud y solicitamos de este tribunal una vez disuelto el vinculo conyugal homologa los acuerdos suscritos, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Doce (12) de Marzo del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el dia 20 de Abril del año 2009, siendo su ultimo domicilio conyugal en la avenida Cumanagotos, Urbanización Los Cumanagotos, Casa Nº2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos DARYELYS DEL VALLE BARRIOS DE NUÑEZ Y LUIS BELTRAN NUÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.178.570 y V-12.503.661, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.575, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Doce (12) de Marzo del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Acta Nº86; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.- Asimismo visto la disolución del vinculo conyugal este Tribunal en uso de sus atribuciones legales RATIFICO Y HOMOLOGA los acuerdos suscritos por las partes relacionados con la partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en la misma forma y términos por ellos suscritos.- Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO


FMA/