REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001860
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: JOSE AGUILERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.653.

ABOGADO ASISTENTE: LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.374.

DEMANDADO: DAMARLY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.053.542.

ADOLESCENTES/NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), de fecha 12 de Marzo de 2015, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE AGUILERA MARCHAN, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.374, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a los autos respectivos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de la diligencia antes mencionada este Tribunal observa que el ciudadano ANIBAL JOSE AGUILERA MARCHAN, manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la causa DIVORCIO, presentado por el ciudadano ANIBAL JOSE AGUILERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.653, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.374, en contra de la ciudadana DAMARLY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.053.542, donde se encuentra involucrados el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO



FMA/Jesús Maita.-