REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000463
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MIGUEL FERNANDO FERNANDEZ PARABAVIRE y YANITZA JOSEFINA RAMIREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.894.575 y V-8.237.767, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA VALLEJA PRADO, ARELYS RHODESIA AYALA y GERALDINE AYALA VALLEJA, inscritas bajo los Inpreabogado Nros. 23.760, 141.340 y 193.629, respectivamente
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MIGUEL FERNANDO FERNANDEZ PARABAVIRE y YANITZA JOSEFINA RAMIREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.894.575 y V-8.237.767, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO, ARELYS RHODESIA AYALA y GERALDINE AYALA VALLEJA, inscritas bajo los Inpreabogado Nros. 23.760, 141.340 y 193.629, respectivamente, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Devuélvase los documentos originales cursante a los folios del presente expediente dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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