REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-002480
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ALEJANDRO PALMARES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-2.774.543, domiciliados en: avenida II, sector II, Nº 39, Urbanización Boyacá III, Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEJANDRO PALMARES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.774.543, domiciliados en: avenida II, sector II, Nº 39, Urbanización Boyacá III, Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Dra. NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, actuando en nombre propio y representación del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de KETTY DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.003.852, domiciliada en la Urbanización Villas Araguaney 2; Manzana 6, Casa Nº8, Anaco Estado Anzoátegui y de ROGER JOSE PALMARES MORFFE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.260.215, fallecido en fecha 23 de Octubre de 2007, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LIGIA MORFFE DE PALMARES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.173.776, fallecida en fecha 02 de Febrero de 1994. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre del adolescentes Ciudadana KETTY DE JESÚS GONZÁLEZ GUEVARA y los testigos aportados y del Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen los solicitantes quienes exponen: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mis hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como de mis Nietos JESUS DANIEL PALMARES GONZALEZ adolescente y de ROGER ALEJANDRO PALMARES GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.980.944 hijos de ROGER JOSE PALMARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.260.215, fallecido en fecha 23 de Octubre de 2007, así como de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fallecido en fecha 24 de Agosto de 2008, PARA QUE SEAMOS DECLARADOS Únicos y Universales Herederos de LIGIA MORFFE DE PALMARES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.173.776, fallecida en fecha 02 de Febrero de 1994. es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEJANDRO PALMARES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-2.774.543, domiciliados en: avenida II, sector II, Nº 39, Urbanización Boyacá III, Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Dra. NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, actuando en nombre propio y representación del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la Ciudadana KETTY DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-11.003.852, domiciliada en la Urbanización Villas Araguaney 2; Manzana 6, Casa Nº8, Anaco Estado Anzoátegui y de ROGER JOSE PALMARES MORFFE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.260.215, fallecido en fecha 23 de Octubre de 2007, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LIGIA MORFFE DE PALMARES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.173.776, fallecida en fecha 02 de Febrero de 1994.-SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LIGIA MORFFE DE PALMARES, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.173.776, fallecida en fecha 02 de Febrero de 1994 a su esposo el Ciudadano ALEJANDRO PALMARES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-2.774.543, domiciliados en: avenida II, sector II, Nº 39, Urbanización Boyacá III, Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y a sus hijos, los Ciudadanos ODILA COLUMBA PALMARES MORFFE, LIIZ MARIA PALMARES MORFFE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.231.773, V-8.260.216 respectivamente, de este domicilio, ROGER JOSE PALMARES MORFFE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.260.215, fallecido en fecha 23 de Octubre de 2007 y JOSE ALEJANDRO PALMARES MORFFE, fallecido en fecha 24 de Agosto de 2008.- Asimismo en representación del Ciudadano ROGER JOSE PALMARES MORFFE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.260.215, fallecido en fecha 23 de Octubre de 2007 sus hijos Ciudadanos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ROGER ALEJANDRO PALMARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.980.944, de este domicilio dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/