REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-002635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)

Solicitante: KARINA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.960, de este domicilio -

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abogada NELMAR CONTRERAS.-

Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO AUTORIZADO: Bs.5000 Mensual

DERECHOS PROTEGIDOS: NUTRICIÒN.-


Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.960, de este domicilio, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abogada NELMAR CONTRERAS, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le fije una Obligación Alimentaría para su hija a razón de Cinco Mil Bolívares para cubrir gastos de alimentación, educación, transporte y alimentación de mi hija, del dinero que le corresponde con ocasión del fallecimiento de su abuela Ciudadana MIREYA LUZMILA QUIJADA DE SALAZAR, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.305.775, fallecida en fecha 02 de Agosto de 2014; Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN LUIS CHACIN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante KARINA DEL VALLE GARCIA MARCANO, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana KARINA DEL VALLE GARCIA MARCANO, quien en representación de sus hija, expuso: “Solicito a este tribunal me fije una Obligación Alimentaría para su hija de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000) mensuales para cubrir gastos de alimentación educación, transporte que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº01750088100061839112; asimismo solicito se establezca una cantidad adicional a dicho monto en el mes de Septiembre para cubrir gastos escolares y del mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa calzado propios de la epoca y me sea entregada la libreta de ahorros respectiva; Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la KARINA DEL VALLE GARCIA MARCANO, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abogada NELMAR CONTRERAS, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a la solicitud realizada por ser beneficiosa para la niña, Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana KARINA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.960, de este domicilio, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abogada NELMAR CONTRERAS, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la opinión de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana KARINA DEL VALLE GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.960, de este domicilio, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abogada NELMAR CONTRERAS, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Fija una OBLIGACIÒN ALIMENTARIA MENSUAL para la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a razón de Cinco Mil Bolívares Mensuales (Bs.5000), para cubrir gastos de alimentación, educación, cantidad esta que será deducida del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061783290 a favor del referido niño para cubrir gastos de Alimentación, Educación y transporte. TERCERO: Se Fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000) para cubrir gastos de Educación, útiles escolares y uniformes de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mes de Agosto, cantidad esta que será deducida del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061783290 a favor de la referida niña.- CUARTO: Se Fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000) para cubrir gastos de ropa, calzado de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mes de Diciembre, cantidad esta que será deducida del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061783290 a favor de la referida niña.- QUINTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese oficio a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación by ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro