REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001321
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: NERILETH SIREHANA NOGUERA ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.329.191, domiciliada en: Mallorquín, Sector Lomas Verdes, Urbanización Monseñor Constantino Maradei Donato I, calle 04, Villa 199, Barcelona, Estado Anzoátegui,.
DEMANDADO OMAR JESUS HERNANDEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.806, domiciliado en domiciliado en la Calle Montes, Casa Nº93, La Copita, Cumana, Estado Sucre.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO HOMOLOGADO: Bs.3.500 Mensual
DERECHOS PROTEGIDOS: Salud, Nutrición, No ser separado de los padres.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NERILETH SIREHANA NOGUERA ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.329.191, domiciliada en: Mallorquín, Sector Lomas Verdes, Urbanización Monseñor Constantino Maradei Donato I, calle 04, Villa 199, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310, a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.840.246, domiciliado en el Sector 29 de Marzo, Calle Libertad, Casa N14-11, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN LUIS CHACIN, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida del abogado y la parte demandada asistida de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a depositar de manera mensual la Cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500) los cuales el padre autoriza sean descontaos de manera quincenal a razón de Un Mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.1.750), por parte de la empresa de manera quincenal y sean depositados en la Cuenta Corriente del Banco Bancaribe signada con el Nº0114-0546-14-5460054658, a nombre de la madre de los niños autorizada para su movilización.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES: El padre se compromete a suministrar el Veinticinco por ciento (25%) de su bono vacacional para lo cual el padre autoriza que la Empresa le realice el descuento respectivo y sea depositado en la Cuenta Corriente del Banco Bancaribe signada con el Nº0114-0546-14-5460054658, a nombre de la madre de los niños autorizada para su movilización y la madre se compromete a cubrir igual cantidad.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los Niños gozan de seguro medico con ocasión a la relación laboral del padre.- El padre se compromete a gestionar en el seguro cualquier autorización requerida por sus hijos para el disfrute y garantía de su derecho a la salud.- Todo cuanto no cubra el seguro será cubierto en un cincuenta por ciento por ambos padres.- El padre se compromete a poner en control con un psicólogo a sus hijos y cubrir el pago de la mensualidad respectiva.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a suministrar el Veinticinco por ciento (25%) del pago de sus utilidades para lo cual el padre autoriza que la Empresa le realice el descuento respectivo y sea depositado en la Cuenta Corriente del Banco Bancaribe signada con el Nº0114-0546-14-5460054658, a nombre de la madre de los niños autorizada para su movilización y la madre se compromete a cubrir igual cantidad para cubrir gastos de ropa y calzado de sus hijos.- EN CUANTO A LOS JUGUETES DE LOS NIÑOS cada padre se compromete a dar a sus hijos el respectivo regalo de navidad.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre debiendo este retirar a los niños en el Hogar Materno los días Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 p.m.) y regresarla al hogar materno los días Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑOS: Ambos padres se comprometen a garantizar a sus hijos el disfrute de estos días y la celebración bien sea juntos o de manera separada o buscar un sitio neutral para su celebración.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVALY SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre la época de SEMANA SANTA debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día Jueves a las Nueve de la mañana (9:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el año siguiente en forma alterna- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE CARNAVAL: el padre deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlos al hogar materno los días Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran cada quince (15) días para cada padre, iniciándose este año con el padre debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día corresponda vencidos los quince primeros días en el hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y subsiguientemente los próximos quince días a la madre y así hasta completar el periodo vacacional.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 21 de Diciembre hasta el 28 de Diciembre, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 28 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) el dai correspondiente.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas y comunicación en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio al Gerente general de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A Puerto de Guanta.- Y Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión;
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro
FMA/
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