REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000020
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
PARTES:
DEMANDANTE: TAMARA JOSEFINA OJEDA CURBATA y MIGUEL JOSE FIGUEROA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.288.357 y V-11.226.246, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BERNAEZ de GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029.-
DEMANDADA: MILAGROS DEL CARMEN PEÑA y JOSE JESUS HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.922.011 y V-21.067.409, respectivamente.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio Sesenta y Dos (62) del cuaderno principal del presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA presentada por los ciudadanos TAMARA JOSEFINA OJEDA CURBATA y MIGUEL JOSE FIGUEROA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.288.357 y V-11.226.246, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN BERNAEZ de GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029, contra los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PEÑA y JOSE JESUS HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.922.011 y V-21.067.409, respectivamente, en su condición de madre de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001439; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA. PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por Un Apartamento identificado con el Nº 3-1, Piso 3, Edificio 24, del Conjunto Residencial “los Parques Green”, ubicado en la via de acceso provisional Barcelona Golf Country Club, Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bolívar, inserta bajo el Nº 32, Folios 237 al 245, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del Año 2003,. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Publico correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/lac
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