REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-003329
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILLERMYS YSABEL BELISARIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.495.501.
ABOGADO ASISTENTE: SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.095
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS propuesto por la ciudadana WILLERMYS YSABEL BELISARIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.495.501, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.095 en la cual solicita que se les declare junto a sus hermanos, WILLIAM BELISARIO SANCHEZ, ANABEL CRISTINA BELISARIO VERDE, MARIANNYS JOSE BELISARIO GRANADO, CHISTRIAN CLARETH BELISARIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.565.770, V-22.864.583, V-20.762.178, respectivamente y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILLIAM CLARET BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 5.194.424. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: MERLYN JOHANA GOMEZ CABRERA Y MARIA LUCINA CABRERA DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 15.936.939 y V- 4.183.655, ambas domiciliadas en : calle 03, sector 02, vereda 4, casa Nro 07, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS propuesto por la ciudadana WILLERMYS YSABEL BELISARIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.495.501, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.095 en la cual solicita que se les declare junto a sus hermanos, WILLIAM BELISARIO SANCHEZ, ANABEL CRISTINA BELISARIO VERDE, MARIANNYS JOSE BELISARIO GRANADO, CHISTRIAN CLARETH BELISARIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.565.770, V-22.864.583, V-20.762.178, respectivamente y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILLIAM CLARET BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 5.194.424, fallecido en fecha 25 de Abril de 2012.- SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano WILLIAM CLARET BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 5.194.424, fallecido en fecha 25 de Abril de 2012 a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.495.501, WILLIAM BELISARIO SANCHEZ, ANABEL CRISTINA BELISARIO VERDE, MARIANNYS JOSE BELISARIO GRANADO, CHISTIAN CLARETH BELISARIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.565.770, V-22.864.583, V-20.762.178, respectivamente y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Cúmplase lo ordena.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
FMA/
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