REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000577
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: YASMIN CAROLINA BLANCO YDROGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.978, domiciliada en la Calle las Colinas, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACION.-
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YASMIN CAROLINA BLANCO YDROGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.978, domiciliada en la Calle las Colinas, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en beneficio de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que se desconoce el domicilio y ubicación del padre de la niña de marras, ciudadano, FRANYERSON ARTURO MIRANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-18.329.759, motivo por el cual no se ha podido conseguir su consentimiento para realizar dicho tramite.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Juan Luís Chacin, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, La niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la defensora publica primera de protección. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana YASMIN CAROLINA BLANCO YDROGO, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hija la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 2 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. . Seguidamente se le concede la palabra a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de mi mama ya que quiero viajar con ella y mis hermanos.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, y la opinión de la niña de autos; esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, NIlas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YASMIN CAROLINA BLANCO YDROGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.978, domiciliada en la Calle las Colinas, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en beneficio de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YASMIN CAROLINA BLANCO YDROGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.978, domiciliada en la Calle las Colinas, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITAR PASAPORTE, de su hija la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/
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