REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: PATRICIA DEL VALLE HERNANDEZ NARVAEZ y ANGEL JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.615.173 y V-15.291.105, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARYELBIS SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.254

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: PATRICIA DEL VALLE HERNANDEZ NARVAEZ y ANGEL JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.615.173 y V-15.291.105, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARYELBIS SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.254, donde se encuentran involucrados los Adolescentes y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JUAN LUIS CHACIN habiéndose constatado que no compareció la solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha
Devuélvase los documentos originales cursante a los folios del presente expediente dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO

Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: PATRICIA DEL VALLE HERNANDEZ NARVAEZ y ANGEL JESUS GONZALEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio MARYELBIS SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.254, donde se encuentran involucrados los Adolescentes y el niño ENGER GABRIEL, FRANGER DANIEL y EICKER ANGEL SEBASTIAN "PEREZ HERNANDEZ", de Catorce (14), Doce (12) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, en consecuencia se considera el desistimiento del procedimiento y se EXTINGUE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y asi se decide.-