REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000287
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO VON BUREN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-25.056.083, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.196
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO VON BUREN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-25.056.083, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.196, actuando en su nombre y en representación de su hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DANIEL ANTONIO VON BUREN MC DAVID (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-13.690.315, falleció Ab-intestato en fecha 31/12/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el adolescentes, los testigos aportados y del Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen el solicitante quien expone: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mi hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que seamos declarados sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro padre DANIEL ANTONIO VON BUREN MC DAVID (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-13.690.315, falleció Ab-intestato en fecha 31/12/14. es todo” Seguidamente se procede a escuchar la opinión del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi hermano ya que somos los únicos hijos y herederos de nuestro padre ANTONIO VON BUREN MC DAVID falleció el 31/12/2014, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión del adolescente de autos y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO VON BUREN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-25.056.083, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.196, actuando en su nombre y en representación de su hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano DANIEL ANTONIO VON BUREN MC DAVID (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-13.690.315, falleció Ab-intestato en fecha 31/12/2014 a sus hijos, Ciudadano DANIEL ANTONIO VON BUREN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-25.056.083, de este domicilio, y el adolescenteSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
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