REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000349
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.

SOLICITANTES: DULCE MARIA MORENO BASTARDO y ENDER JOSE YANEZ GANDARA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.879.604 y V-11.905.433, respectivamente.

NIÑA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 11 de Febrero de 2015, por los ciudadanos DULCE MARIA MORENO BASTARDO y ENDER JOSE YANEZ GANDARA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.879.604 y V-11.905.433, respectivamente, debidamente asistidos por wel abogado en ejercicio REIMUNDO LA ROSA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029 y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines legales consiguientes. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos DULCE MARIA MORENO BASTARDO y ENDER JOSE YANEZ GANDARA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DUBRASKA ESPARRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 210.024, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 11/02/2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DULCE MARIA MORENO BASTARDO y ENDER JOSE YANEZ GANDARA, cursante al folio Nro. 15, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR


FMA/Jesús Maita.-