REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000631
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ZULY FANNY GRANADINO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.245, domiciliada en la avenida Las Mercedes, Urbanización cerro de los Curas, Casa 68, Puerto Piritu Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.224.
NIÑO y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULY FANNY GRANADINO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.245, domiciliada en la avenida Las Mercedes, Urbanización cerro de los Curas, Casa 68, Puerto Piritu Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.224, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ERNESTO RUBEN SANCHEZ CAMINO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.714.947, fallecido en fecha 12 de Junio de 2014.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados y de la Abogada; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitante quien expone: “Ratificamos la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por mi persona actuando en nombre propio y representación de mis hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ERNESTO RUBEN SANCHEZ CAMINO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.714.947, fallecido en fecha 12 de Junio de 2014, así como a sus hijos mayores Ciudadanos ROSALINDA SANCHEZ GUACARAN y RUBEN ENRIQUE SANCHEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.506.077 y 10.473.153, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULY FANNY GRANADINO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.245, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.224, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ERNESTO RUBEN SANCHEZ CAMINO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.714.947, fallecido en fecha 12 de Junio de 2014.-SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ERNESTO RUBEN SANCHEZ CAMINO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.714.947, fallecido en fecha 12 de Junio de 2014 a su esposa ZULY FANNY GRANADINO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.245, y a sus hijos adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los Ciudadanos ROSALINDA SANCHEZ GUACARAN y RUBEN ENRIQUE SANCHEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.506.077 y 10.473.153; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


FMA/