REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000617
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTES: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana JAIRAMER ELENA SANCHEZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.463,

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana JAIRAMER ELENA SANCHEZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.463, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JOHAN FRANCISCO JORDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.537.037, de quien se desconoce su domicilio.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Juan Luís Chacin, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana, JAIRAMER ELENA SANCHEZ VELASQUEZ ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hija la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 3 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana JAIRAMER ELENA SANCHEZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.463, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JOHAN FRANCISCO JORDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.537.037, de quien se desconoce su domicilio; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JAIRAMER ELENA SANCHEZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.463, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITAR PASAPORTE, de su hija la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Cúmplase lo ordena
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA ALFARO



FMA/