REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000658
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTES: NIGER JOSE MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.908.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg MARTHA AGUILERA.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano NIGER JOSE MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.908, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN LUIS CHACIN, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, la defensora publica, la curadora sugerida ciudadana KARLA KARINA BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.360.780 Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a escuchar a la solicitante quien expuso: “Solicitud de este tribunal designa curador a favor de mis hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud que voy a contraer matrimonio para lo cual propongo a la ciudadana KARLA KARINA COMPART, titular de la cedula de identidad nro 20.360.780 para ejercer dicho cargo quien, asimismo dejo constancia que mis hijos no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Seguidamente se procede a tomar declaración al curadora sugerida KARLA KARINA BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.780, quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curador de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que el va a contraer matrimonio y por cuanto estoy dispuesta a velar por los intereses de los mismos. es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadano ciudadano NIGER JOSE MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.908, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DESIGNA a la Ciudadana KARLA KARINA BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.780, CURADOR AD-HOC, de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Cúmplase lo ordena
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA ALFARO



FMA/