REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001666
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ROXAITH VIRGINIA RAUSSEO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.693.-

ABOGADA ASISTENTE: FREDDY JESUS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.027.

DEMANDADO: CASTO JOSE ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.873.257, domiciliado en: Urbanización Boyacá III, Avenida 4, Vereda 59, Casa Nº 7, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE:.- JOSÉ GREGORIO ROJAS, inscrito en el inpreabogado

bajo el Nº204.725

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto Homologado: BS. 1800 Mensuales

Derechos Protegidos: Nutrición, No se separado de los padres, salud, recreación.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROXAITH VIRGINIA RAUSSEO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.693, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, actuando en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano CASTO JOSE ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.873.257, domiciliado en: Urbanización Boyacá III, Avenida 4, Vereda 59, Casa Nº 7, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante Abogado FREDDY JESUS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.027 y la comparecencia de la parte demandada asistido del Abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº204.725.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambos padres acuerdan revisar la Obligación de Manutención fijada a favor de su hija en la sentencia de fecha a 21 de Marzo de 2012, en tal sentido ambos padres acuerdan: El padre se compromete en suministrar a favor de su hija una OBLIGACIÓIN DE MANUTENCIÓN MENSUAL a razón de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800) a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.450), para cubrir gastos de alimentación y actividad extraacadémica de la niña, cantidad esta que será depositada por el padre en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre signada con el Nº01050046000046610391, autorizada la madre para su movilización. iniciándose a partir del mes de ABRIL.- EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES: Estos se realizaran de manera alterna, iniciándose este año correspondiéndole al padre la compra de UTILES ESCOLARES a favor de su hija, para lo cual el padre podrá salir de compra con su hija y la madre se compromete a entregar al padre la lista de útiles respectivas y la madre se compromete a realizar la compra de los UNIFORMES ESCOLARES y el CALZADO, y asi sucesivamente.- EN LO QUE RESPECTA AL MES DE DICIEMBRE EL PADRE se compromete igualmente a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado de su hija, que comprende no solo la ropa de estrenos de diciembre sino también gastos de ropa de diario, interior, y calzado respectivo tomando en cuenta que el niño se encuentra en etapa de crecimiento; en tal sentido el padre podrá salir de compra con su hija en la oportunidad respectiva y la madre por su parte también realizara la compra de ropa y calzado para su hija.- Cada padre realizara la compra de juguete para su hijo.- EN CUANTO A LOS GASTOS MÉDICOS: La niña se encuentra asegurada con ocasión a la relación laboral del padre.- Asimismo ambos padres se comprometen a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consulta medica de su hija así como cubrir de la misma forma cualquier gasto que por este concepto genere su hija y que no sea cubierto por el seguro.- En cuanto a las deudas por gastos de Hospitalización de la niña y exámenes médicos realizados el presente mes de Marzo serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres; Para lo cual la madre se compromete en presentar al padre facturas por tales gastos y el padre se compromete a cancelar en cincuenta por ciento de los mismos.- Todos los demás gastos adicionales del niño serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá disfrutar con su hija de un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana 03 de Abril de 2015, para lo cual el padre deberá retirar a la niña en el hogar materno el día VIERNES a las SEIS DE LA TARDE (6:00 p.m) y regresarla al hogar materno el día DOMINGO a las CINCO DE LA TARDE (5:000 p.m).- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación constante en aras del bienestar de su hija y a los fines de tratar asuntos relacionados con ella.- Asimismo el padre se compromete a mantener comunicación telefónica con su hija y la madre a garantizar este derecho.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Estas se realizar de forma alterna.- Iniciándose el próximo año con el padre a quien le corresponde la EPOCA DE CARNAVAL debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día VIERNES a las SEIS DE LA TARDE (6:00 p.m) y regresarla al hogar materno el día MARTES a las CINCO DE LA TARDE (5:000 p.m).- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA EPOCA DE SEMANA SANTA: Deberá el padre retirar a la niña en el hogar materno el día MIERCOLES a las SEIS DE LA TARDE (6:00 pm.) y regresarla al hogar materno el día DOMINGO a las CINCO DE LA TARDE (5:00p.m).- El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. EL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos padres podrán elegir la forma. Sin embargo ambos padres podrán compartir con su hija la mitad del día.-EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES: La niña podra disfrutar con su padre o madre el dia correspondiente.- EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran en la misma modalidad de fines de semana establecidos mensualmente, por motivos laborales de los padres. En caso de que los padres decidan viajar con su hija deberán establecer y garantizar al otro padre los días de disfrute.- EN CUANTO A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas se realizaran de forma alterna; Iniciándose este año con la madre la época de NAVIDAD y el padre los DIAS DE AÑO NUEVO: En este sentido el padre podrá disfrutar con su hija los días desde el 27 de Diciembre al 02 de Enero debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 am.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las CINCO DE LA TARDE (5:00p.m). CUANDO LE CORRESPNDA AL PADRE LA EPOCA DE NAVIDAD: El padre podrá disfrutar con su hija los días desde el 20 al 26 de Diciembre debiendo retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 am.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las CINCO DE LA TARDE (5:00 p.m)..- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no tener edad suficiente para su escucha.- Seguidamente vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada; Con el presente acuerda se pone fin a la presente causa.- Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado..-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Treinta u Uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretaria

Abog. Sonia Alfaro