REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2015
ASUNTO: BP02-J-2014-003521
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTES: EDWARDS JONATSE HIDALGO LOPEZ Y ELIZABETH DEL MAR CIRILO GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.848.659 y V-14.101.802, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROSA BARRIOS Y CAROLINA DANZER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 53.040 y 88.881, respectivamente.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.1500 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: EDWARDS JONATSE HIDALGO LOPEZ Y ELIZABETH DEL MAR CIRILO GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.848.659 y V-14.101.802, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio AURA ROSA BARRIOS Y CAROLINA DANZER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 53.040 y 88.881, respectivamente , donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Glenal González, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente la suscrita juez se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad.- Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges EDWARDS JONATSE HIDALGO LOPEZ Y ELIZABETH DEL MAR CIRILO GRAFFE, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares, Asimismo para dar cumplimiento al despacho saneador señalamos que los gastos médicos y escolares de nuestra hija serán ciertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres y en cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá disfrutar con su hija un fin de semana cada 15 días, las vacaciones se realizan de forma alterna carnaval y semana santa, las vacaciones escolares y del mes de diciembre serán compartidas por ambos padres y de forma alterna al igual que el día del padre con el padre y el de la madre con la madre. Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes por lo que no tenemos bienes que liquidar, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera auxiliar encargada del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2003, por ante el Registro Civil de Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Julio del año 2006, siendo su ultimo domicilio conyugal en Campo Lindo Dos, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos EDWARDS JONATSE HIDALGO LOPEZ Y ELIZABETH DEL MAR CIRILO GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.848.659 y V-14.101.802, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio AURA ROSA BARRIOS Y CAROLINA DANZER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 53.040 y 88.881, respectivamente , donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2003, por ante el Registro Civil de Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, Acta Nº74; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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