REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: ANGELO JOSE TOVAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.957.

ABOGADO ASISTENTE: ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 60.925

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ANGELO JOSE TOVAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.957, actuando en representación de su hermano el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 60.925 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSE ANGEL TOVAR FIGUEROA, fallecido el día 27 de Noviembre del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.218.364. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO