REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000314
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad Hoc.
SOLICITANTE: JOSE HUMBERTO LORES HIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.931.
APODERADO JUDICIAL: EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Visto la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el Abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, quien actúa en representación del ciudadano JOSE HUMBERTO FLORES HIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.931, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, en la cual propone para el cargo a la ciudadana CARMEN GENOVEVA HIGUITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.795.998, domiciliada en Residencias Samoa, Torre B, Piso 7, apartamento 74, avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN LUIS CHACIN, habiéndose constatado la comparecencia del apoderado judicial del solicitante Abogado EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, la curadora sugerida ciudadana CARMEN GENOVEVA HIGUITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.795.998.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a tomar declaración al apoderado judicial del solicitante Abogado EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL quien expuso: “Ratifico en nombre de mi representado en todas y cada una de sus partes la solicitud de Curador interpuesta a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para lo cual por instrucciones de mi representado propongo a la Ciudadana CARMEN GENOVEVA HIGUITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.795.998, para ejercer dicho cargo quien es la madre de mi representado y abuela paterna de la niña, asimismo dejo constancia que la hija de mi representado no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Seguidamente se procede a tomar declaración al curadora sugerida CARMEN GENOVEVA HIGUITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.795.998, quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curador de mis nieta, ya que mi hijo va a contraer matrimonio y este es un requisito y por cuanto estoy dispuesta a velar por los intereses de mi nieta, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el Abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, quien actúa en representación del ciudadano JOSE HUMBERTO FLORES HIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.931, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DESIGNA a la Ciudadana CARMEN GENOVEVA HIGUITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.795.998,de este domicilio, CURADOR AD-HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
FM/
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