REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000048
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.990, domiciliada en la Calle San Francisco, casa Nº 43, Sector el Pénsil, Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÒN.-


Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Auxiliar Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.990, domiciliada en la Calle San Francisco, casa Nº 43, Sector el Pénsil, Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JOSE ORLANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.540.888, de quien se desconoce su domicilio; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana DANIELA JOSEFINA RIZALEZ HERRERA,, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cuyo padre es el ciudadano JOSE ORLANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.540.888, de quien se desconozco su domicilio, ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 03 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Auxiliar Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.990, domiciliada en la Calle San Francisco, casa Nº 43, Sector el Pénsil, Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.990, domiciliada en la Calle San Francisco, casa Nº 43, Sector el Pénsil, Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCIÒN DEL PASAPORTE, de su hijo niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.


La SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

FMA/