REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001202
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.138, domiciliado en Urbanización El Portal de los Morros, Calle G, Casa Nº7, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352.
DEMANDADO: YESSICA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.393.303, domiciliada en: Residencia Militar General en Jefe José Antonio Anzoátegui, Calle El Taller, piso 1, Apto 3, Sector Portugal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: Anghelo José Escudero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº220.340

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO HOMOLOGADO: Bs.2408

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.138, domiciliado en Urbanización El Portal de los Morros, Calle G, Casa Nº7, San Juan de los Morros, Estado Guarico, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352, en contra de la ciudadana YESSICA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.393.303, domiciliada en: Residencia Militar General en Jefe José Antonio Anzoátegui, Calle El Taller, piso 1, Apto 3, Sector Portugal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Juan Luís Chacin, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido del abogado Oscar Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº160.736, y la parte demandada asistida del abogado Anghelo José Escudero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº220.340. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. . Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares (Bs.2408,00), los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Corriente Nº010204012740000130912 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, dicha cantidad se corresponde a los gastos de alimentación y colegio del niño.- Adicional a este monto el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier actividad extraacadémica que el niño participe, debiendo la madre informar al padre con anticipación en monto mensual correspondiente y dar la información respectiva.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES: En cuento al pago de la Inscripción del colegio del niño ambos padres se comprometen a cancelar dicho monto en un Cincuenta por ciento (50%), debiendo el padre realizar el deposito en la cuenta de Corriente Nº010204012740000130912 del Banco de Venezuela a nombre de la madre.- En lo que respecta a los gastos escolares el padre se compromete a realizar la compra de útiles escolares del Niño para lo cual la madre deberé entregar al padre con anticipación la lista de útiles escolares y el padre se compromete a realizar las compras respectivas, así como el bulto escolares, pudiendo salir en compañía de su hijo y realizar las compras respectivas y la madre se compromete a realizar la compra de Uniformes escolares y calzado respectivo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres mantienen seguro a favor de su hijo con ocasión de sus relaciones laborales con la Empresa PDVSA y Las Fuerzas Armadas.- Asimismo ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de consulta medica pediatra del niño, gastos de vacunas y todo cuanto no cubre el seguro, debiendo el padre realizar el deposito en la cuenta de Corriente Nº010204012740000130912 del Banco de Venezuela a nombre de la madre.- - EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa, calzado; para lo cual el padre podrá salir de compra con su hijo, debiendo realizar la compra de los estrenos del día de diciembre respectivo, así como la ropa de diario, interior y calzado necesario para el niño.- EN CUANTO AL REGALO DEL NIÑO Y LOS GASTOS DE RECREACIÒN: Ambos padres se comprometen a realizar la compra de regalo para su hijo y ambos cubrirán los gastos de recreación de su hijo.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose el fin de semana con el padre a partir del día 28 de Marzo de 2015 y así sucesivamente, debiendo el padre retirar al niño en el Hogar Materno los días Sábados a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno los días Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- En caso de que el padre por motivos laborales no pueda disfrutar con el niño algún fin de semana el padre deberá participarlo con antelación a la madre y realizar los cambios respectivos, siempre garantizando al padre y al niño el disfrute de los días respectivos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres garantizaran a su hijo el disfrute de este día con sus padres y la celebración respectiva.- Asimismo cada padre podrá realizar las celebración por separado o como dispongan realizar.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVALY SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre la época de Carnaval debiendo retirar y regresar al niño en el hogar materno en el horario respectivo es decir a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día correspondiente y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y a la madre le corresponda e la época de Semana Santa y así sucesivamente, siempre en forma alterna- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE SEMANA SANTA: El padre deberá retirar y regresar al niño en el hogar materno en el horario respectivo es decir a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día correspondiente y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). En caso de que el padre por motivos laborales no pueda disfrutar con el niño en esta época deberá participarlo con antelación a la madre y realizar los cambios respectivos, siempre garantizando al padre y al niño el disfrute de estas épocas.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran cada quince (15) días para cada padre, iniciándose este año con el padre debiéndole padre retirar al niño en el hogar materno en el horario respectivo es decir a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día correspondiente y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.), .). En caso de que el padre por motivos laborales no pueda disfrutar con el niño en esta época deberá participarlo con antelación a la madre y realizar los cambios respectivos, siempre garantizando al padre y al niño el disfrute de estas épocas.- Por cuanto el padre disfruta de vacaciones dos épocas al año y si las mismas no coinciden con las vacaciones escolares del niño el padre podrá disfruta con su hijo de fines de semana a partir del día Viernes hasta el día Domingo en el horario antes indicado. Asimismo si dispone de días en esta localidad podrá retirar al niño a la salida de la guardería y regresarlo al hogar materno a las Cinco (5) de la tarde, de igual manera podrá llevar al niño a la Guardaría, previa participación a la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, garantizando al padre el disfrute de la época de Navidad y Año Nuevo, el cual por motivos laborables deberá participar a la madre el disfrute r con el niño en esta época para lo cual el padre deberá participarlo con antelación a la madre siempre garantizando al padre y al niño el disfrute de estas épocas.- En todo caso el padre podrá disfruta con su hijo diez (10) días de la época correspondiente, cuando le corresponda la época de año nuevo el padre deberá regresar al niño al hogar materno a mas tardar el dia cinco (5) de enero.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con el niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro