REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2009-004804
SENTENCIA

PARTES SOLICITANTES: NOEL JOSE PINO y MARIA DE JESUS SOTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.285.141 y V-14.763.744, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115.-
HECHOS:

En fecha siete (07) de Diciembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos NOEL JOSE PINO y MARIA DE JESUS SOTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.285.141 y V-14.763.744, respectivamente, asistidos por la Abogada MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el veinticuatro (24) de Junio del año 2005, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° doscientos veintiséis (226); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.-

El Tribunal por auto de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2010,,decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos NOEL JOSE PINO y MARIA DE JESUS SOTO MEJIAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos NOEL JOSE PINO y MARIA DE JESUS SOTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.285.141 y V-14.763.744, respectivamente, asistidos por la Abogada MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2010, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos NOEL JOSE PINO y MARIA DE JESUS SOTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.285.141 y V-14.763.744, respectivamente, asistidos por la Abogada MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio N° DOCIENTOS VEINTISEIS (226); inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2015.-

EL JUEZ,


ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.


EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.












JJR/ viñoles