REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2013-000823

SENTENCIA.

PARTE SOLICITANTES: MARIO ANTONIO SOTO MARAGUACARE y MARY CARMEN LAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.115.838 y V.-16.478.337, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.415.

HECHOS:
En fecha veintinueve 29 de A de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIO ANTONIO SOTO MARAGUACARE y MARY CARMEN LAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.115.838 y V.-16.478.337, respectivamente, asistidos por la abogada NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.415, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil; Parroquia Pozuelo de la Ciudad de Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2.011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada A; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.

El Tribunal por auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MARIO ANTONIO SOTO MARAGUACARE y MARY CARMEN LAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.115.838 y V.-16.478.337, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fecha 30 de Enero del año dos mil quince (2.015), compareció el ciudadano MARIO ANTONIO SOTO MARAGUACARE, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.115.838, asistido por la Abogada NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.415, y en fecha 06 de Febrero del año dos mil quince (2015), compareció la ciudadana MARY CARMEN LAREZ GARCIA, titular de solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado el doce (12) de agosto de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARIO ANTONIO SOTO MARAGUACARE y MARY CARMEN LAREZ GARCIA, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 807, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2015.- AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario.-