REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2011-002649
SENTENCIA.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MOISES ANTONIO GUZMAN Y ADRIANGELA CAROLINA VELASQUEZ RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 14.910.683 y V- 23.702.766 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ESTHER MARIA CARABALLO ESPAÑOL, inscrita en el I,P.S.A bajo el Nº:132.559. En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2.012), se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados cónyuges y el once (11) de noviembre del año dos mil trece (2.013), el cónyuge solicitó que se decretara la conversión en divorcio; El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2.013), ordenó la notificación de la cónyuge, ciudadana ADRIANGELA CAROLINA VELASQUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-23.702.766, siendo debidamente notificada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (2.013); No habiendo comparecido a manifestar lo que creyera conveniente, es por lo que este Tribunal tiene como DESISTIDO la presente solicitud por la parte referida. En consecuencia, se HOMOLOGA y se da por terminada la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. JOSÉ J. RAMÍREZ G.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ S.-
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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