REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-002558
SENTENCIA.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2.011), comparecieron los ciudadanos WILFREDO JOSE MARCANO ROSAS y LEIDYS ANNBELL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.896.695 y V-16.711.985, respectivamente, asistidos por la abogada IRAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Maturin, Estado Monagas, el nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2.011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 1119, la cual corre inserta a carpeta seis (06) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos WILFREDO JOSE MARCANO ROSAS y LEIDYS ANNABELL MARTINEZ HERNANDEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha veintinueve (26) de Febrero del año dos mil quince (2.015), comparece los ciudadanos WILFREDO JOSE MARCANO ROSAS y LEIDYS ANNABELL MARTINEZ HERNANDEZ, asistida por la abogada IRAIMA RAMOS HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos WILFREDO JOSE MARCANOROSAS y LEIDYS ANNABELL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.896.695 y V-16.711.985 respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 1119, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, la cual fue acompañada en autos y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2015.- AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.); se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario
|