SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2012-000338.

PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2- B, transformado en Banco Universal, según Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro, y cuyos Estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento autenticado por ante el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 17 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 13, Tomo 196 -A. Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELIA DEL JESUS GUILLEN RENDON, RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, GABRIEL HUMBERTO MAZZALI ALDANA, RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, LUIS GUZMAN, PATRICIA JHOMALIN MOYA ROJAS Y JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164,17.557, 36.468, 80.669, 89.625, 85.211, 132.543, 120.542, 48.464, respectivamente.


PARTE DEMANDADA FERNANDA MARIA VERACIERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.069.082, domiciliada en la calle N°.12, urbanización Boyacá V, casa N°. 11, Barcelona, estado Anzoátegui.



DEFENSOR JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA JOSE XAVIER AGUILAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.620.


MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

MATERIA CIVIL-PERSONAS

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de marzo de 2012, este Tribunal procede a admitir la demanda en comento, y acuerda la citación de la parte demandada, para que de contestación a la demanda, en el término del segundo día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 20 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal procedió a dejar constancia en autos que no fue posible la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de junio de 2013, la Abogada Carolina Guevara , en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a avocarse al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2013, este Tribunal, a solicitud de la abogada Patricia Moya Rojas, acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe el domicilio de la parte demandada. Se libro el oficio respectivo.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal recibe comunicación Nro. ORE/ANZ/00087/2013, emanada del Consejo Nacional Electoral mediante la cual adjunta información en cuanto al domicilio de la demandada.
Por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada, este Tribual, previa solicitud de la parte demandante, acordó por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, su citación por Carteles, el cual fue publicado y consignado en autos en fecha 21 de octubre de 2014, y agregado al expediente el 23 de octubre de 2014.
Por cuanto la parte demandada, no compareció dentro del lapso que se le concedió en el Cartel, este Tribunal por auto de fecha 1º de diciembre de 2014, procedió a designarle defensor judicial, recayendo dicha designación en la persona del abogado JOSE XAVIER AGUILAR, venezolano , mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.620, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, en fecha 08 de enero de 2015.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2015, las partes, celebran una transacción, - la demandante representada por el abogado Luis Guzmàn R, antes identificado, quien consigno carta poder otorgada por la Banco Provincial, en la que se le faculta para celebrar transacción en el presente Asunto y la demandada , asistida por el abogado José Xavier Aguilar, ya identificado, en los siguientes términos:
“PRIMERA: EL BANCO y LA DEUDORA, dan por cierto que consta de contrato de venta con reserva de dominio suscrito en la ciudad de Caracas, entre las partes y reconocido por la Notaria Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital veinticuatro (24) de diciembre de 2010, donde quedó archivado bajo el Nro. (SIC) de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que la sociedad mercantil ASSA ANACO S.A., domiciliada en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha nueve (09) de Noviembre de 2005, bajo el Nº. 41, Tomo 4- 79, representada legalmente por el ciudadano HECTOR RAMON ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.9.815.204, dio en venta a crédito con reserva de dominio a la ciudadana FERNANDA MARIA VERCIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.069.082, soltera, domiciliado en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, el siguiente vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO COUPE, AÑO 2010, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR F16D36392961, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ2969AV328105 y PLACAS AC589BA, la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.500,00), que se acordó se lo pagarían en cuotas devengando intereses, en consecuencia EL DEUDOR da por cierto los hechos libelados. SEGUNDA: LA DEUDORA RECONOCE que le adeuda a EL BANCO para la fecha 25 de febrero de 2015, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 118.076) por concepto de capital, intereses convencionales y de mora conforme al contrato que fue suscrito por las partes. TERCERA: LA DEUDORA ofrece en este acto pagarla a EL BANCO mediante cheque de gerencia Nº. 24516736, librado por el Banco Banesco a favor de Fernanda Veracierta por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 118.076,00) al EL BANCO a través de sus apoderados, estando debidamente autorizados para ello aceptan la oferta realizada por LA DEUDORA. CUARTA: LA DEUDORA igualmente acuerda pagar los honorarios profesionales de abogados los cuales se pactan en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs., 34.423,00) de los cuales hace entrega en este acto mediante cheque de gerencia Nº.24516735 librado por el Banco Banesco a favor de Bellorìn Guzmán y asociados SEXTA: EL BANCO Y LA DEUDORA solicitan al tribunal competente le imparta la homologación a la presente transacción dándole carácter de cosa juzgada. SEPTIMA: Una vez que conste en autos el cumplimiento total de la presente transacción ambas partes solicitan se ordene el archivo judicial del expediente quedando habilitada LA DEUDORA para solicitar ante cualquier agencia del BANCO la emisión del documento de liberación de reserva de dominio del vehículo descrito en la primera cláusula…”

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16 ) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,

Abg.Carmen Sofia Hernandez

En la misma fecha , 16/03/2015, siendo las 10:52:53 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,



Abg.Carmen Sofia Hernàndez







ASUNTO: BP02-V-2012-000338